Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 83 sexies Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 83 sexies. Facultades del Juez

En la audiencia establecida por el artículo 83 quinquies de este Código el Juez debe ordenar el proceso, determinar el objeto del mismo con precisión y fijar los hechos conducentes controvertidos a fin de delimitar las cuestiones litigiosas.

Dispone sobre la producción de la prueba y la designación y notificación de peritos, fijándose los puntos de pericia en función de lo peticionado por las partes y el Tribunal. Puede limitar el número de testigos ofrecidos incluso por debajo del mínimo previsto en el artículo 41 de esta Ley, teniendo en cuenta la determinación del objeto y la fijación de los hechos controvertidos. El Juez podrá sustituir de oficio medios probatorios cuando existieren notoriamente otros que permitan la acreditación de los hechos con mayor celeridad o eficacia, en cuyo caso los proveerá de oficio.

Puede declarar la inadmisibilidad de las pruebas que sean manifiestamente improcedentes, inconducentes, sobreabundantes, meramente dilatorias o estuvieren prohibidas por la ley o que la cuestión sometida a análisis es de puro derecho.

Los jueces deben garantizar, en ambas instancias, que las pruebas se diligencien en los plazos procesales establecidos.



Provincia de Córdoba Artículo 83 sexies Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...83 quater 83 quinquies 83 sexies 83 septies 84 ...127

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse